Título TÍTULO VII

Art. 60

En vigor desde 1 ene 2012
1. Los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local y los auxiliares de Policía pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria por la comisión de las faltas que se tipifican en la legislación orgánica en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que dentro del cuerpo induzcan a su comisión o los superiores jerárquicos que la toleren. 3. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubriesen la comisión de una falta muy grave o grave. Se modifica el apartado 1 por el .4 de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1142 .

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eli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-60

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