Título TÍTULO VII
Art. 60
60 / 80En vigor desde 1 ene 2012
1. Los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local y los auxiliares de Policía pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria por la comisión de las faltas que se tipifican en la legislación orgánica en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que dentro del cuerpo induzcan a su comisión o los superiores jerárquicos que la toleren.
3. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubriesen la comisión de una falta muy grave o grave.
Se modifica el apartado 1 por el .4 de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1142 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-60