Título TÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 22 may 2010
1. Sin perjuicio de otras funciones que se les atribuyan de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponderán a los funcionarios de cada escala, con carácter general, las siguientes funciones: a) Escala superior: La organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades y servicios del cuerpo. b) Escala técnica: La responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios. c) Escala ejecutiva: El mando operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas de las unidades a su cargo. d) Escala básica: El cumplimiento de las funciones policiales propias del servicio. La realización de funciones planificadas por sus superiores. 2. Corresponderán, en todo caso, al Jefe del Cuerpo las funciones atribuidas a la escala superior, que deberán adecuarse a las particularidades de organización y dimensionamiento de la plantilla de personal respectiva. 3. Reglamentariamente se establecerán las funciones de las diferentes categorías y se desarrollarán las de las escalas.
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eli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-31

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