Título TÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 22 may 2010
1. Los Cuerpos de Policía Local de La Rioja se estructuran de forma jerarquizada en las siguientes escalas y categorías, no pudiendo crearse una categoría sin que existan todas las inferiores, siendo obligatoria para todo Cuerpo de Policía Local la existencia de la escala básica: a) Escala superior, con la categoría de Comisario. b) Escala técnica, con la categoría de Inspector. c) Escala ejecutiva, con la categoría de Subinspector. d) Escala básica, con la categoría de Oficial y Policía. La titulación académica necesaria para acceder a cada una de las escalas será la requerida para los grupos correspondientes por la vigente legislación sobre Función Pública, adscribiendo la escala superior y la escala técnica al subgrupo de clasificación A1, la escala ejecutiva al subgrupo A2 y la escala básica al subgrupo C1. 2. El mando inmediato de la Policía Local, en la condición de Jefe del Cuerpo, deberá pertenecer a una categoría igual o superior a la de Subinspector, excepto en el caso establecido en el artículo 4.3 para municipios con población inferior a seis mil habitantes, que deberá pertenecer a una categoría igual o superior a la de Oficial.
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eli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-30

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