Título TÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 22 may 2010
1. Corresponde a cada Ayuntamiento aprobar la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría, señalando su denominación y características esenciales, requisitos exigidos para su desempeño, niveles y complementos retributivos. 2. La aprobación de las plantillas de personal será comunicada a la Consejería competente en materia de interior. 3. El Gobierno de La Rioja establecerá reglamentariamente los criterios sobre la estructura básica de cada Cuerpo de Policía Local atendiendo a la población y características de cada localidad.
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eli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-33

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