Título TÍTULO IV
Art. 31
31 / 80En vigor desde 22 may 2010
1. Sin perjuicio de otras funciones que se les atribuyan de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponderán a los funcionarios de cada escala, con carácter general, las siguientes funciones:
a) Escala superior: La organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades y servicios del cuerpo.
b) Escala técnica: La responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios.
c) Escala ejecutiva: El mando operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas de las unidades a su cargo.
d) Escala básica: El cumplimiento de las funciones policiales propias del servicio. La realización de funciones planificadas por sus superiores.
2. Corresponderán, en todo caso, al Jefe del Cuerpo las funciones atribuidas a la escala superior, que deberán adecuarse a las particularidades de organización y dimensionamiento de la plantilla de personal respectiva.
3. Reglamentariamente se establecerán las funciones de las diferentes categorías y se desarrollarán las de las escalas.
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Proeli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-31