Título TÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 22 may 2010
1. Son funciones de la Comisión de Coordinación de Policías Locales:
a) Informar los proyectos de disposiciones generales que, en materia de Policías Locales, se elaboren por los órganos de la Comunidad Autónoma, así como los que se promuevan por las entidades locales.
b) Proponer que se dicten normas o se formulen recomendaciones a los Ayuntamientos sobre materias que redunden en una mejor selección del personal, homogeneización de medios y otras de naturaleza análoga, sobre Policía Local.
c) Informar los planes de actuación conjunta entre diversos Cuerpos de Policías Locales.
d) Informar la creación de Cuerpos de Policía.
e) Realizar propuestas y sugerencias relativas a la formación de los Policías Locales de La Rioja.
f) Emitir informes sobre los planes municipales de seguridad pública.
g) Informar sobre cuantas otras materias le sean planteadas por su Presidente de acuerdo con su carácter consultivo y sobre cuantas otras se le atribuyan por las disposiciones vigentes.
2. El ejercicio de las funciones anteriormente previstas tendrá un carácter no vinculante para los órganos de resolución, excepto en los casos en que la legislación aplicable prevea expresamente otra cosa.
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Proeli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-28