Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Normas especiales sobre las entidades locales autónomas
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 23 jul 2010
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá desarrollar reglamentariamente los procedimientos para la corrección de las discontinuidades territoriales existentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#disposicion-final-quinta