Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas especiales sobre las entidades locales autónomas

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 23 jul 2010
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá desarrollar reglamentariamente los procedimientos para la corrección de las discontinuidades territoriales existentes.
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