Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Normas especiales sobre las entidades locales autónomas
Art. Disposición final décima
En vigor desde 23 jul 2010
El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#disposicion-final-decima