Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas especiales sobre las entidades locales autónomas

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 23 jul 2010
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía desarrollará reglamentariamente los procedimientos para el deslinde y amojonamiento de términos municipales y el replanteo de las líneas definitivas.
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eli/es-an/l/2010/06/11/5#disposicion-final-sexta

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