Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Normas especiales sobre las entidades locales autónomas
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 23 jul 2010
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta ley y, específicamente:
1. La Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.
3. La Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.
4. Los artículos 1, 2, 16.1.c), 17, 20 y 24.2 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
2. Permanecen vigente los plazos y sentido del silencio en los procedimientos contemplados en los anexos I y II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, que establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales de los ciudadanos, modificada por el Decreto-ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo.
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Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#disposicion-derogatoria-unica