Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Normas especiales sobre las entidades locales autónomas
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 23 jul 2010
Las entidades locales autónomas existentes a la entrada en vigor de la presente ley y que se hubieren constituido bajo la vigencia de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y aquellas otras entidades de ámbito territorial inferior al municipio que se hubiesen constituido conforme a normativas anteriores, se regirán por lo dispuesto en la presente ley. No obstante mantendrán, si fuese el caso, el nivel de competencias y recursos de que dispusiesen si fuesen en algún aspecto superior al contemplado en esta ley.
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Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#disposicion-transitoria-segunda