Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas especiales sobre las entidades locales autónomas

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 23 jul 2010
No obstante lo dispuesto en el artículo 89.3 de la presente ley, podrán mantenerse los supuestos de discontinuidad territorial que estén reconocidos a la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-an/l/2010/06/11/5#disposicion-adicional-segunda

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