Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Normas especiales sobre las entidades locales autónomas

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 23 jul 2010
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta ley y, específicamente: 1. La Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. La Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio. 3. La Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. 4. Los artículos 1, 2, 16.1.c), 17, 20 y 24.2 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. 2. Permanecen vigente los plazos y sentido del silencio en los procedimientos contemplados en los anexos I y II de la Ley 9/2001, de 12 de julio, que establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales de los ciudadanos, modificada por el Decreto-ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo.
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