Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

En vigor desde 23 jul 2010
1. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se podrá llevar a cabo a través de las entidades e instrumentos que se enumeran en los apartados siguientes. 2. Son entidades de cooperación territorial: a) Las mancomunidades de municipios. b) Los consorcios. c) Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley. 3. Son instrumentos para la cooperación territorial: a) Los convenios de cooperación. b) Las redes de cooperación. c) Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que no dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley.
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eli/es-an/l/2010/06/11/5#art-62

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