Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 61
En vigor desde 23 jul 2010
1. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirá por los principios generales de autonomía local, descentralización, eficacia, eficiencia, participación, planificación y calidad.
2. No podrán coexistir dos o más entidades de cooperación sobre un mismo territorio cuando coincidan en un mismo objeto. En el supuesto anterior, el expediente de creación de la nueva entidad deberá incluir, en todo caso, la fórmula y procedimiento de absorción de la entidad preexistente.
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Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#art-61