Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 62
62 / 149En vigor desde 23 jul 2010
1. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se podrá llevar a cabo a través de las entidades e instrumentos que se enumeran en los apartados siguientes.
2. Son entidades de cooperación territorial:
a) Las mancomunidades de municipios.
b) Los consorcios.
c) Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley.
3. Son instrumentos para la cooperación territorial:
a) Los convenios de cooperación.
b) Las redes de cooperación.
c) Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que no dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley.
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Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#art-62