Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 109
En vigor desde 23 jul 2010
1. El municipio, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, como manifestación de su plena autonomía política, y con la finalidad de acercar la acción administrativa a la población, facilitar la participación ciudadana y dotar de mayor eficacia a la prestación de servicios, podrá organizar espacialmente el término municipal, o parte de él, en circunscripciones territoriales.
2. Las circunscripciones territoriales podrán ser:
a) Desconcentradas, que podrán ser denominadas distritos, barrios, aldeas, pedanías u otras denominaciones de análoga significación
b) Descentralizadas, que podrán ser entidades vecinales o entidades locales autónomas.
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Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#art-109