Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Normas comunes a las entidades de gestión descentralizada
Art. 113
En vigor desde 23 jul 2010
1. Las entidades de gestión descentralizada dentro del municipio que, en todo caso, gozarán de personalidad jurídica y se sujetarán al Derecho Administrativo podrán adoptar la forma de entidad vecinal o de entidad local autónoma, en función del alcance de la descentralización.
2. Las entidades vecinales son entidades locales para la gestión descentralizada de servicios locales de interés general y ejecución de obras de la competencia municipal que asumen por delegación del ayuntamiento.
3. Son entidades locales autónomas aquellas entidades locales creadas para el gobierno y administración de sus propios intereses diferenciados de los generales del municipio, a cuyo efecto ostentan la titularidad de competencias propias y las que puedan serle transferidas por el ayuntamiento.
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Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#art-113