Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas comunes a las entidades de gestión descentralizada

Art. 114

En vigor desde 23 jul 2010
1. La iniciativa para la constitución de las entidades vecinales y las entidades locales autónomas corresponde al superior órgano colegiado ejecutivo del ayuntamiento, a cualquiera de los grupos políticos municipales, o a la población interesada, en cuyo caso se requerirá la petición escrita de la mayoría absoluta de los vecinos del territorio, que haya de ser base de la entidad que se pretende constituir, con derecho a voto en las elecciones locales. 2. La iniciativa será elevada al pleno del ayuntamiento, que necesariamente la someterá a consideración en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, salvo que no se hubiese presentado con una antelación mínima de quince días. 3. Aprobada por el pleno la incoación del procedimiento, designará a una persona como responsable de su instrucción.
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eli/es-an/l/2010/06/11/5#art-114

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