Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 21 dic 2016
En el procedimiento tramitado deberá acreditarse la concurrencia de las causas que justifiquen la necesidad de prestación del servicio y la conveniencia de concertación con una entidad pública o privada de iniciativa social.
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-491#df Se modifica por la disposición final 1.h) del Decreto-ley 1/2016, de 17 de mayo. Ref. BOA-d-2016-90363#dfprimera
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-30