Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 21 dic 2016
1. Anualmente, mediante Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales, se fijarán los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de acción concertada. 2. Las tarifas máximas y mínimas o módulos económicos retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones, garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial. Serán revisables periódicamente. Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-491#df Se modifica por la disposición final 1.e) del Decreto-ley 1/2016, de 17 de mayo. Ref. BOA-d-2016-90363#dfprimera

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eli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-26

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