Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 21 dic 2016
En el procedimiento tramitado deberá acreditarse la concurrencia de las causas que justifiquen la necesidad de prestación del servicio y la conveniencia de concertación con una entidad pública o privada de iniciativa social. Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-491#df Se modifica por la disposición final 1.h) del Decreto-ley 1/2016, de 17 de mayo. Ref. BOA-d-2016-90363#dfprimera

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Pro

eli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-30