Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 11 jul 2009
1. Las prestaciones contenidas en el Catálogo de Servicios Sociales se clasifican, atendiendo a su contenido, en prestaciones de servicio, prestaciones económicas y prestaciones tecnológicas. 2. El decreto que desarrolle el Catálogo de Servicios Sociales deberá definir, respecto a cada una de las prestaciones que contenga, los siguientes aspectos o contenidos: a) En las prestaciones de servicio: 1.º Denominación y definición. 2.º Modalidades del servicio. 3.º Objetivos del servicio y necesidades a las que responde. 4.º Requisitos de acceso, diferentes prestaciones que articula, tipología de la necesidad atendida y condiciones del pago del precio público, cuando proceda. b) En las prestaciones económicas: 1.º Denominación y definición. 2.º Objetivos y necesidades a las que responden. 3.º Importe o cuantía. 4.º Requisitos y procedimiento de acceso, incluyendo la tipología de la necesidad atendida. 5.º Condiciones de percepción: periodicidad y otras. 6.º Causas de suspensión y extinción de la prestación. 3. El Catálogo de Servicios Sociales deberá contemplar la forma ordinaria de acceso aplicable a cada prestación, además de contemplar, atendiendo a la naturaleza de la necesidad, modalidades de acceso urgente o preferente. 4. El Catálogo de Servicios Sociales priorizará la concesión de las prestaciones de servicios para garantizar la adecuada atención a la persona usuaria.
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eli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-34

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