Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 1 ene 2009
Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia de los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se notificará a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
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Proeli/es-cl/l/2008/09/25/5#art-23