Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 1 ene 2009
1. La propuesta de resolución a que se refiere el artículo anterior, cuando así esté previsto en las bases reguladoras, se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que, en el plazo de treinta días, o en el que fijen dichas bases, comuniquen su aceptación. En el caso de no aceptar expresamente la subvención en el plazo indicado se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.
2. Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado exclusivamente por agotamiento del crédito presupuestario, la propuesta sustituirá a aquellos por estos en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de las solicitudes, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2008/09/25/5#art-26