Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 1 ene 2009
La concesión de subvenciones a que dé lugar la resolución de recursos administrativos se realizará de acuerdo con los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, aplicables a la convocatoria. Cuando, como consecuencia del recurso, hayan de tenerse en cuenta hechos o circunstancias distintos a los considerados al formular la propuesta de la resolución impugnada, el informe del órgano competente para la evaluación de las solicitudes será preceptivo y vinculante.
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Proeli/es-cl/l/2008/09/25/5#art-28