Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 1 ene 2009
1. Será competente para la instrucción el órgano que se determine en las bases reguladoras, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 2. Corresponde al órgano instructor, previa evaluación de las solicitudes e informe de la comisión de valoración, la redacción de la propuesta de resolución debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.
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eli/es-cl/l/2008/09/25/5#art-22

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