Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 1 ene 2009
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
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eli/es-cl/l/2008/09/25/5#art-19

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