Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 3

Art. Disposición adicional duodécima ter

En vigor desde 10 ago 2023
Los organismos y servicios que tienen la potestad, en el territorio de Cataluña, de otorgar acreditaciones administrativas a las mujeres que han sufrido una situación de violencia machista, sin perjuicio de lo que establece el artículo 33, son: a) Las oficinas del Instituto Catalán de las Mujeres, los servicios sociales y los servicios de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas. b) Los servicios de intervención especializada. c) Los servicios de información y atención a las mujeres. d) La Oficina de Atención a la Víctima del Delito. e) Los recursos públicos de acogida y las entidades subvencionadas por una administración pública concreta para la atención a mujeres víctimas de violencia machista. f) La Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra. g) Los agentes del Servicio Catalán de la Salud. Se añade por el de la Ley 10/2023, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2023-18807

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eli/es-ct/l/2008/04/24/5#disposicion-adicional-duodecima-ter

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