Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. Disposición adicional duodécima ter
107 / 122En vigor desde 10 ago 2023
Los organismos y servicios que tienen la potestad, en el territorio de Cataluña, de otorgar acreditaciones administrativas a las mujeres que han sufrido una situación de violencia machista, sin perjuicio de lo que establece el artículo 33, son:
a) Las oficinas del Instituto Catalán de las Mujeres, los servicios sociales y los servicios de la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas.
b) Los servicios de intervención especializada.
c) Los servicios de información y atención a las mujeres.
d) La Oficina de Atención a la Víctima del Delito.
e) Los recursos públicos de acogida y las entidades subvencionadas por una administración pública concreta para la atención a mujeres víctimas de violencia machista.
f) La Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra.
g) Los agentes del Servicio Catalán de la Salud.
Se añade por el de la Ley 10/2023, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2023-18807
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#disposicion-adicional-duodecima-ter