Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 3

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 9 may 2008
El Gobierno ha de establecer los mecanismos necesarios para que en la concesión de cualquier beneficio penitenciario se emita previamente un informe de la Administración penitenciaria sobre la situación de la víctima.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/5#disposicion-adicional-decima

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