Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 9 may 2008
En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, el departamento competente en materia de políticas de mujeres, mediante el Instituto Catalán de las Mujeres, debe encargar una evaluación del impacto social de la Ley. En esta evaluación deben participar el Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña y personas profesionales expertas en la materia.
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