Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 3

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 9 may 2008
El Gobierno debe comparecer anualmente ante el Parlamento para informar de la ejecución del Programa de intervención integral contra la violencia machista.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/04/24/5#disposicion-adicional-undecima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil