Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 5

Art. 67

En vigor desde 9 may 2008
1. El Gobierno debe garantizar el derecho de acceso a los servicios y los recursos de las mujeres que ejercen la prostitución, mediante programas específicos, tanto para la prevención como para la erradicación de las distintas formas de violencia machista. 2. El Gobierno debe desarrollar las estructuras y los mecanismos adecuados para acoger y atender a las mujeres afectadas por tráfico y explotación sexual.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-67

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