Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 5
Art. 70
En vigor desde 13 ene 2021
1. Todas las medidas y el reconocimiento de derechos que la presente ley señala deben respetar la diversidad de género.
2. Las mujeres transgénero que no tienen la mención de sexo registrada como mujer en la documentación oficial se equiparan, a los efectos de la presente ley, a las demás mujeres que han sufrido violencia machista en la medida que se reconocen como mujeres.
Se modifica por el de la Ley 17/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-464#a2-5
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-70