Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 5

Art. 66

En vigor desde 9 may 2008
El Gobierno debe promover las actuaciones necesarias con las entidades consulares, las embajadas, las oficinas diplomáticas y cualquier otra entidad, a fin de obtener o facilitar documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares de las mujeres inmigrantes, así como la legislación del país de origen.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-66

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