Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 3›Secc. Sección tercera. Derecho a la atención y asistencia jurídicas
Art. 44
En vigor desde 9 may 2008
Las menores y los menores perjudicados por la muerte de la madre como consecuencia de violencia machista, o perjudicados por otras circunstancias que impidan a la madre ejercer las potestades que le son propias respecto a los propios menores, tienen derecho a la atención jurídica en los términos establecidos por esta ley.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-44