Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 6

Art. 22

En vigor desde 9 may 2008
1. En los medios de comunicación social que estén dentro del ámbito competencial de la Generalidad quedan prohibidas: a) La elaboración y difusión de contenidos y anuncios publicitarios que, mediante su tratamiento o puesta en escena, inciten a la violencia machista o la justifiquen o banalicen, o que vehiculen tácita o implícitamente mensajes sexistas y misóginos. b) La reiteración sistemática en la profusión o difusión de mensajes que desautoricen a las mujeres o las traten vejatoria u objetualmente. 2. La publicidad institucional y la publicidad dinámica en Cataluña deben respetar las disposiciones establecidas sobre publicidad y deben velar especialmente por el respeto a los principios especificados por el apartado 1, sin perjuicio de las competencias del Consejo del Audiovisual de Cataluña en la materia.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-22

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