Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 4

Art. 16

En vigor desde 9 may 2008
El Gobierno debe fomentar que las personas profesionales de la educación tengan una formación específica en materia de análisis e interpretación de las construcciones culturales que naturalicen el uso de la violencia y, concretamente, de la violencia machista.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-16

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