Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 5
Art. 18
En vigor desde 9 may 2008
Las administraciones públicas de Cataluña, en colaboración con entidades y personas profesionales expertas en la materia y, si procede, también con el mundo universitario, deben diseñar programas de formación específica en materia de violencia machista. Esta formación específica debe diferenciar dos niveles:
a) El nivel de formación básica, dirigido a todas las personas profesionales que intervienen indirectamente en procesos de violencia.
b) El nivel de formación capacitadora, dirigido a las personas profesionales que intervienen directamente en procesos de violencia. Este nivel debe definir y determinar tratamientos específicos para los diferentes colectivos de mujeres y para los distintos tipos de violencia.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-18