Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 6

Art. 20

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En vigor desde 9 may 2008
El Consejo del Audiovisual de Cataluña, como autoridad reguladora, debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual relativas a asegurar un trato de las mujeres de conformidad con los principios y valores establecidos por la presente ley.
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