Art. Disposición final primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 jul 2008
El Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales se elaborará en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Diario Oficial de Galicia» de la presente ley.
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