Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 52

En vigor desde 1 ene 2015
1. Constituyen infracciones leves las siguientes conductas: a) Realizar llamadas injustificadas al Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia siempre que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves. b) No seguir o no respetar las medidas y las instrucciones dispuestas por la autoridad de protección civil y gestión de emergencias cuando se hagan simulacros. 2. También pueden constituir infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas constitutivas de infracciones graves previstas en el apartado primero del artículo anterior cuando por su naturaleza y las circunstancias concurrentes no deban ser calificadas como graves. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606

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eli/es-ga/l/2007/05/07/5#art-52

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