Título TÍTULO VI

Art. 49

En vigor desde 5 jun 2007
El sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia se financiará mediante la aplicación de los recursos siguientes: a) Las dotaciones previstas a este fin en los presupuestos de: Los municipios de más de 20.000 habitantes. Las diputaciones provinciales para actividades propias o para atender las que correspondan a los municipios de menos de 20.000 habitantes. La Comunidad Autónoma. b) Los fondos provenientes de las aseguradoras que cubran riesgos personales o de bienes y los que por razones de ayuda y urgente necesidad puedan ser devengados por las administraciones públicas. c) Las contribuciones especiales. d) Las tasas por la prestación de servicios. e) El producto de las sanciones pecuniarias impuestas en aplicación de la presente ley. f) Las subvenciones y otros ingresos de derecho público. g) Las donaciones, herencias y legados y cualesquiera otros ingresos de derecho privado.
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eli/es-ga/l/2007/05/07/5#art-49

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