Título TÍTULO V
Art. 47
En vigor desde 5 jun 2007
1. Será personal colaborador aquellas personas o entidades que de forma ocasional o temporal participen en el desarrollo de alguna de las actividades contempladas en la presente ley, se integren o no en los grupos operativos.
2. La Xunta de Galicia podrá suscribir convenios de colaboración con entidades, públicas o privadas, a fin de facilitar la participación del personal colaborador en las actividades de gestión de riesgos y de emergencias y en las actividades formativas del personal.
3. La colaboración ocasional con los servicios de emergencia no generará vínculo contractual o laboral alguno con los mismos, sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan establecerse.
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Proeli/es-ga/l/2007/05/07/5#art-47