Título TÍTULO V

Art. 45

En vigor desde 5 jun 2007
1. La participación del personal profesional y voluntario en los grupos operativos se llevará a cabo por medio de la organización en que se integre cada uno. La actividad desarrollada al amparo de la presente ley no generará vínculo contractual de tipo alguno con la administración gestora del riesgo o emergencia. 2. El personal profesional será retribuido o indemnizado por los servicios prestados al amparo de la presente ley en conformidad con lo que establezcan las normas reguladoras de su estatuto jurídico. El personal voluntario prestará los servicios regulados en la presente ley de manera voluntaria, altruista y gratuita, sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan establecerse. 3. Los miembros de los grupos operativos tendrán derecho a la cobertura de un seguro de accidentes, enfermedad, invalidez y muerte y, en su caso, de responsabilidad civil, además de alojamiento, manutención y transporte, tanto durante los periodos de formación y prácticas como durante las misiones a desarrollar al amparo de la presente ley. 4. Los miembros de los grupos operativos tienen la obligación de participar en las actividades previstas en los correspondientes planes y en los simulacros que se lleven a cabo.
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eli/es-ga/l/2007/05/07/5#art-45

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