Título TÍTULO V

Art. 46

En vigor desde 5 jun 2007
1. Los miembros de los grupos operativos tienen la obligación de realizar las actividades de formación y capacitación precisas para al ejercicio de sus funciones. 2. La Xunta de Galicia, por sí misma o de acuerdo con las entidades locales y organismos públicos y privados interesados, establecerá un sistema de formación que asegure la capacitación profesional del personal del sistema integrado de protección civil y emergencias y la acreditación de los directores de puesto de mando avanzado. Esta formación será continuada por medio de cursos que incluirán una parte de ejercicios de adiestramiento y coordinación y que formarán parte de un diseño curricular de gestión de riesgos y de emergencias, en los términos que reglamentariamente se determine. La Xunta de Galicia promoverá la formación homogénea del personal de los servicios contra incendios y salvamento de Galicia según la estructura que se determine en el Plan director de los servicios contra incendios y salvamento, habida cuenta de la cualificación profesional del Instituto Nacional de Cualificaciones en lo relativo al módulo de la formación profesional de extinción de incendios y salvamento. 3. El personal voluntario deberá seguir un curso de formación básica, organizado u homologado por la Xunta de Galicia, a fin de obtener la acreditación precisa para el ejercicio de su función. La superación de dicho curso dará derecho a la obtención de un carné de personal voluntario del sistema integrado de protección civil y de gestión de riesgos y de emergencias de Galicia y a emplear los distintivos e insignias que se establezcan reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2007/05/07/5#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil