Título TÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 5 abr 2007
1. En materia de acceso a la información relativa a los Parques Nacionales, será de aplicación el régimen previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
2. En la elaboración de los instrumentos de planificación de los Parques Nacionales, se asegurará la transparencia y la participación pública y las decisiones se adoptarán a partir de diferentes alternativas adecuadamente valoradas, teniendo en cuenta los objetivos de esta Ley.
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Proeli/es/l/2007/04/03/5#art-21